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Organigrama

Auto 19.2.2020 - Parte dispositiva

  1. Se acuerda la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA ENTIDAD MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA Y NAS FOOTBALL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, designando como Administrador Judicial a Don JOSÉ MARÍA MUÑOZ JIMÉNEZ.
  2. La Administración Judicial se sujetará a las siguientes pautas:

a) La Administración se desarrollará por tiempo de seis meses, prorrogándose en su caso, de forma automática, por períodos iguales de seis meses

b) La Administración comprenderá la totalidad de la organización de la Sociedad Anónima Deportiva Málaga Club de Fútbol y de Nas Football, SLU.

c) La Administración se desarrollará con las facultades de los Administradores Ordinarios, con las limitaciones previstas en el artículo 632 Lec

d) El Administrador asumirá la gestión mercantil de ambas sociedades, debiendo rendir cuenta al Juzgado de forma trimestral de cualquier incidencia relativa a dicha gestión, así como a colaborar con el Juzgado, tanto a requerimiento judicial como de oficio; a cuyo efecto pondrá en conocimiento de este órgano judicial todos aquellos elementos probatorios a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de las funciones que se le encomienden

e) El Administrador tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de las empresas o personas jurídicas administradas y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones

f) A partir de la toma de posesión del Administrador judicial se producirá la remoción de todos los miembros del Consejo de Administración, incluido el Presidente querellado y Secretario no Consejero, tanto de la Entidad Málaga Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, como de la entidad Nas Football SLU, así como los testaferros y apoderados de aquéllos, salvo que otra cosa se considerara procedente por el Administrador Judicial

g) La Administración se podrá modificar o suspender en cualquier momento, previo informe del Ministerio Fiscal

h) El nombramiento se inscribirá en el Registro Mercantil y, a petición del administrador, si fuere preciso, en otros Registros públicos y/o comunicado a entidades públicas o privadas. En todo caso se llevará a cabo comunicación al Consejo Superior de Deportes, Liga profesional de Fútbol Española, y se emitirá una nota de prensa a través del Gabinete jurídico del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que será reenviado a las agencias informativas

i) El Administrador judicial deberá tomar posesión al día siguiente de la notificación de la presente resolución, y procederá en el plazo de tres meses a emitir informe sobre la situación económica y contable de las entidades Administradas, en concreto, con atención especial a:

   El Administrador Judicial, que es autorizado para actuar auxiliado por aquellos especialistas (auditor, contable, economista…) que estime oportuno y que sean de su confianza, personal que queda incluido ya en la presente designación de Administrador judicial, deberá llevar a cabo un examen y evaluación -que incluirá la gestión llevada a cabo por la Administración cesada- de las cuentas anuales presentadas por los anteriores Administradores (miembros del Consejo de Administración), llevando a cabo un informe sobre el estado actual de las cuentas de amabas sociedades, así como un inventario y valoración del patrimonio societario, que deberá, en todo caso, incluir al detalle las deudas vencidas, líquidas y exigibles, tanto a favor como a cargo de la Sociedad Anónima Deportiva y Nas Football SLU (con especial mención del pasivo laboral y de Administraciones públicas), previsiones de tesorería, recuperación de créditos y soluciones que proponen para el pago y cobro de las pendientes, así como para el futuro inmediato.

   Igualmente, deberá elaborarse por el Administrador judicial un informe sobre la solvencia y viabilidad de la empresa Sociedad Anónima Deportiva.

   Deberá mantenerse informada a esta Magistrada acerca de las decisiones adoptadas o que se pretenden adoptar en relación a la continuidad y viabilidad de la empresa, así como la situación laboral de las Sociedades y la relación de procedimientos judiciales en los que éstas sean parte, informando igualmente de las decisiones que sean adoptadas o que se pretendan adoptar sobre interposición de reclamaciones judiciales.

   Por el Administrador judicial deberá elaborarse e implantarse un eficaz programa de prevención penal (ex artículo 31 bis 5 Cp) a fin de que el mismo sirva no sólo para prevenir y evitar en el futuro conductas similares a las aquí investigadas y que dieron lugar al dictado de la presente medida cautelar.

  1. El importe de los honorarios de la Administración judicial será asumido por las entidades Administradas, de forma solidaria y su importe se fija en 15.000 euros más IVA, a lo que habrán de incluirse los gastos extraordinarios que puedan generarse al Administrador, de los que se dará cuenta a SSª en la forma prevista para la dación de cuentas previstas anteriormente
  2. No se considera necesario fijación de caución por parte del Administrador para garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de su actuación cautelar, bastando con el seguro de responsabilidad civil que, en su caso, contrate o tenga contratado
  3. Fórmese pieza separada de Administración judicial