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Contrato Voluntariado

ACUERDO COLABORACIÓN VOLUNTARIADO - Se expone:

I. Que la Fundación Deportiva Málaga Club de Fútbol, S.A.D. (en adelante la Fundación) es de nacionalidad española, está legalmente constituida y figura debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones. La Fundación tiene personalidad jurídica propia e incluye, entre los fines de interés general que le son propios y que están recogidos en sus estatutos, la participación en actividades deportivas.

II. Que, por lo ya expuesto, el conjunto de las actividades de la Fundación debe ser calificadas como de interés general, de conformidad con lo que se exige en el artículo 6 de la citada Ley 45/2015, y que esta norma legal es aplicable a este acuerdo particular, ya que esta entidad reúne también todos los requisitos establecidos en su artículo 13.

III. Que  el Voluntario/a está interesado/a en la realización y participación en actividades de interés general incluidas en el ámbito de organización de la Fundación, de forma altruista y solidaria y sin percibir contraprestación económica alguna, y más concretamente en el proyecto COLABORACIÓN MÁLAGA CF para el desarrollo de la temporada 2025/2026.

IV. Que ambas partes desean manifestar expresamente que la relación surgida del acuerdo de colaboración no tiene naturaleza laboral ni de prestación de servicios civiles ni mercantiles, siendo de carácter altruista y quedando sometida exclusivamente al régimen prevenido en la referida Ley 45/2015 del voluntariado.

En consideración a cuanto se lleva expuesto las partes han convenido en la celebración de un acuerdo de colaboración, sujeto a las siguientes.

 

ESTIPULACIONES

Primera. - El Voluntario/a se incorporará como voluntario en la Fundación, con carácter altruista y sin percibir contraprestación económica alguna, para la realización de las funciones y actividades de interés general que se especifican en este acuerdo.

Segunda. - El Voluntario/a participará en el proyecto COLABORACIÓN MÁLAGA CF durante la temporada 2025/2026 en todos los eventos que organice el MÁLAGA CF o su fundación, en el Estadio de La Rosaleda, C8iudad Deportiva y/o otras insataliciones propias, poniendo al servicio todo su conocimiento técnico, así como su experiencia, iniciativa y capacidad. 

Tercera. - En el desarrollo y realización de las actividades de voluntariado reguladas en el presente documento, el Voluntario/a se compromete al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 45/2015, y específicamente a los siguientes:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.

b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo 16.

e) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

g) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.

i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.

j) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.

k) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018. En este sentido el Voluntario/a cede de manera expresa y autoriza el uso de su imagen por la FUNDACIÓN DEPORTIVA MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. y/o el MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. para que la emplee en sus redes sociales para promocionar el proyecto COLABORACIÓN MÁLAGA CF de la temporada 2025/2026.

 

Cuarta. - El Voluntario/a se compromete a la prestación de las actividades y funciones especificadas en las cláusulas anteriores sin perjuicio de las condiciones que determine la Dirección de la Fundación, en función de las circunstancias, necesidades y objetivos del proyecto. El presente compromiso tendrá dicha duración dejando de surtir efectos y produciéndose la desvinculación inmediata de las partes, sin necesidad de preaviso entre ellas o cualquier otra formalidad, extinguiéndose a todos los efectos la relación entre el Voluntario/a y la Fundación.

 

Quinta. - El Voluntario/a, para el ejercicio de las funciones y cometidos pactados en el presente acuerdo y durante su vigencia, tendrá derecho a que la Fundación le abone los gastos que se vea obligado a efectuar y que hayan sido previamente autorizados, debiendo presentar, a tal efecto la correspondiente nota de gastos y el justificante, en su caso, de los mismos.

Durante la vigencia del acuerdo, el Voluntario/a estará incluido en la Póliza de Seguro que contra los riesgos de enfermedad y accidente tiene formalizada la Fundación, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 45/2015.

 

Sexta. - Serán causas de resolución de este acuerdo o de desvinculación de la relación del Voluntario/a con la Fundación las siguientes:

1.- El mutuo acuerdo.

2.- El cese por decisión personal del Voluntario/a.

3.- Por decisión de la Fundación, notificada al Voluntario/a.

4.- Por el cumplimiento o finalización del proyecto objeto de este acuerdo.

6.- Por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente acuerdo.

 

Octava. - De la extinción unilateral de la relación de voluntariado no se derivará consecuencia económica alguna para ninguna de las partes, ni compensación o indemnización de ninguna clase o cuantía, siendo por cuenta de la parte que decide esa extinción los gastos extraordinarios que puedan ocasionarse, tales como: viajes, alojamientos, compensaciones a terceros, etc. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal, frente a la otra parte o frente a terceros, en la que hubiera podido incurrir, en su caso, la aparte incumplidora de sus obligaciones.

 

Novena. - En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente y más concretamente en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. El Voluntario/a acepta

 

Málaga a 28/08/2025