Normativa Abonados Malaguistas 2024/25
NORMATIVA APLICABLE A LOS ABONADOS DEL MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.TEMPORADA 2024-2025.
TITULO II: SOCIOS
Capítulo I.- ABONADOS
Artículo 11.- Definición
11.1.- El «abonado» es aquel sujeto titular de una localidad o abono en el Estadio «La Rosaleda» para la Temporada 2024/2025.
11.2.- El carné-abono otorga a su titular el derecho a asistir a los veintiún (21) partidos de la fase regular de LaLiga Hypermotion que se celebrarán en el Estadio «La Rosaleda» durante la Temporada 2024/2025.
11.3.- El carné-abono no otorga a su titular el derecho a asistir a:
a) Los partidos de la Copa de Su Majestad el Rey que se celebren en el Estadio «La Rosaleda» durante la Temporada 2024/2025.
b) Los partidos del Playoff de ascenso a Primera División (LaLiga EA Sports) que se celebren en el Estadio «La Rosaleda» durante la Temporada 2024/2025.
No obstante, los socios con abono de temporada tendrán, llegado el momento, y dentro de los plazos que se determinen, prioridad para poder adquirir la entrada de su asiento para dichos partidos, abonando el suplemento que corresponda en cada caso. Si pasado el plazo de reserva de estas localidades el socio no adquiriera su entrada, éstas se liberarán para la venta general.
Artículo 12.- Categorías
12.1.- Existen cuatro (4) tipos de carné-abono, dependiendo de la edad del titular.
12.2.- Los cuatro (4) tipos de carné-abono son los que se exponen a continuación:
a) General: sin restricciones. Este abono es transferible a título gratuito, excepto para aquellas localidades situadas en la grada de animación.
En cualquier caso, aquel abonado que transfiera el abono a un tercero con el fin de obtener un beneficio económico, será sancionado por el Club de acuerdo a lo recogido en el artículo 29.b) del presente Reglamento.
b) Joven: abono transferible para adultos menores de 25 años (nacidos a partir del 1 de junio de 1999 hasta el 1 de junio del 2010).
c) Peñista: abono transferible para peñistas, situado en la grada de curva 2 sur, sectores 540, 538 y 536, y curva 1 sur 424, 422 y 420.
d) Infantil: abono intransferible para menores de edad hasta 14 años (nacidos a partir del 1 de junio de 2010).
Artículo 13.- Formas de pago
13.1.- Para la temporada 2024/2025 Málaga C.F. S.A.D. ofrece las siguientes modalidades de pago:
a) Pago anual con tarjeta de crédito/débito.
b) Pago anual domiciliado en cuenta bancaria (renovación automática para años posteriores).
c) Financiación con Caixabank Consumer.
13.2.- Todos aquellos abonados que deseen darse de baja para la temporada sucesiva, podrán hacerlo enviando un correo electrónico a la dirección ticketing@malagacf.es, acreditando ser el titular del abono adjuntando copia escaneada del Documento Nacional de Identidad.
13.3.- Málaga Club de Fútbol se reserva el derecho de modificar, para próximas temporadas, el modo de financiación, comunicándolo de forma expresa por sus canales oficiales con quince (15) días hábiles de antelación al periodo anunciado de renovaciones.
13.4.- Se recoge como un medio pago específico, el abono a través del Área Privada de la web oficial del Málaga Club de Fútbol (en adelante, Portal Malaguista). Por tanto, se podrá renovar la condición de abonado a través del Portal Malaguista, iniciando sesión con el usuario (email) y contraseña con el que el socio se haya dado de alta. De igual manera, los nuevos socios que deseen abonarse podrán adquirir una localidad por esta misma vía.
Artículo 14.- Ventajas de los abonados
Los «socios abonados» podrán disfrutar de las siguientes ventajas durante la Temporada 2024/2025:
a) Posibilidad de adquirir el Abono de forma preferente en las localidades disponibles y por orden de solicitud.
b) Descuentos, según disponibilidad, en la compra de entradas de los partidos celebrados en el Estadio «La Rosaleda» en relación con:
- LaLiga Hypermotion
- Los partidos de la Copa de S.M. el Rey o posible Playoff de ascenso a LaLiga EA Sports.
El carné general dará derecho a la compra de un máximo de dos (2) entradas con descuento. Dicho descuento solo será válido para las compras efectuadas a través de la página web del club www.malagacf.com. El carné «Malaguista infantil abonado» no será válido para la compra de entradas.
c) Descuento del diez por ciento (10%) en las tiendas oficiales de Málaga Club de Fútbol.
d) Descuentos y ofertas especiales en distintos comercios y empresas de servicios de la provincia de Málaga. La relación de establecimientos adheridos a las promociones y las condiciones de las mismas se publicará y actualizarán en la web www.malagacf.com, estando a disposición de cualquier persona titular del carné.
e) Acceso a eventos exclusivos para socios.
f) Otros beneficios y privilegios, según acciones del Club.
g) Todos los descuentos, ofertas y promociones asociados con la condición de socio abonado son personales e intransferibles, por lo que para poder disfrutar de ellos es imprescindible presentar el carné de socio junto al DNI, NIE o pasaporte. Para los menores de edad, en caso de no disponer de documento identificativo, se podrá presentar el libro de familia. Estos descuentos no son acumulables a otras ofertas y promociones.
h) Los abonados que posean más de un (1) carné de abono a nombre de un (1) mismo titular, sólo podrán beneficiarse de los descuentos y promociones malaguistas presentando un (1) único carné (las ventajas malaguistas estarán asociadas al carné con número de socio menor). El resto de abonos sólo podrá utilizarlos para acceder al Estadio «La Rosaleda» los días de partido.
i) «Compartir» el abono es un servicio que se ofrece a aquellos socios del Málaga CF que, disponiendo de abono, por alguna razón, no puedan acudir a un partido en el Estadio «La Rosaleda». A través de un proceso cómodo y fácil, el titular del abono puede generar una entrada para el próximo encuentro, desde la plataforma digital; en el momento de la generación de entrada el abono queda bloqueado para el acceso elegido, por lo que no podrá hacer uso de él. Las entradas serán identificadas con DNI y nombre del asistente. Podrán utilizar este servicio todos los socios abonados que se encuentren al corriente de pago. Además, quedan excluidos de este servicio los abonos ubicados en las Zonas VIP y los que tengan abonos clasificados como Abono en Grada Peña o Grada de Animación, aquellos que hayan sido reubicados de otras zonas del estadio, o aquellos que estén sancionados por el Club o por el organismo público competente. Los socios abonados infantiles y jóvenes también podrán utilizar este servicio.
j) La «cesión» de abono es un servicio que se ofrece a aquellos socios del Málaga CF que, disponiendo de abono, por alguna razón, no puedan acudir a un partido en el Estadio «La Rosaleda». A través de un proceso cómodo y fácil, el titular del abono puede liberar su butaca para que el Club pueda venderla a un tercero, compartiendo ambos el ingreso que se produzca si se llega a vender dicha localidad para ese partido. Podrán utilizar este servicio todos los socios abonados que se encuentren al corriente de pago. Además, quedan excluidos de este servicio los abonos ubicados en las Zonas VIP, Área VIP Palcos Tribuna y Preferencia, Área VIP Biznaga, Área VIP Presidencial, Palco de Honor, Área Vip Sky box y los que tengan abonos clasificados como Abono en Grada Peña o Grada de Animación, aquellos que hayan sido reubicados de otras zonas del estadio, o aquellos que estén sancionados por el Club o por el organismo público competente. Los socios abonados infantiles y jóvenes también podrán utilizar este servicio.
Capítulo II. ALTA, RENOVACIÓN Y BAJA
Artículo 15.- Alta de los «abonados»
15.1.- Se podrá renovar y/o elegir un asiento en el estadio para pasar a ser «abonado».
15.2.- Todas aquellas personas que deseen acceder a una plaza de abonado en la zona habilitada para discapacitados en silla de ruedas, deberán presentar la documentación anteriormente detallada, acompañada del certificado de discapacidad correspondiente en el que se acredite la minusvalía.
15.3.- El número de abonos de los que una persona puede ser titular estará limitado a:
a) Dos (2) carné-abonos, para el supuesto de personas físicas.
b) Cinco (5) carné-abonos para personas jurídicas (empresas), pudiendo ampliarse para estas, mediante acuerdo comercial particular.
Para el caso de que una persona física solicite la emisión dos (2) carné-abonos, el primero (1º) de ellos será del tipo correspondiente a su edad (infantil o general), y el segundo (2º) será obligatoriamente del tipo GENERAL, con independencia de las circunstancias de edad de la persona en cuestión.
15.4.- Los «abonados» que posean más de un carné de abono a nombre de un mismo titular, sólo podrán beneficiarse de los descuentos y promociones malaguistas presentando un (1) único carné (las ventajas malaguistas estarán asociadas al carné con número de socio menor). El resto de abonos sólo podrá utilizarlos para acceder al Estadio «La Rosaleda» los días de partido.
Artículo 16.- Renovación de los «abonados»
16.1.- Todos los «abonados» deberán renovar tal condición, en el tiempo y forma que indique el Club. En caso contrario, perderán dicha condición, y por tanto su derecho a abonarse.
16.2.- El «abonado» podrá solicitar la renovación automática del abono mediante domiciliación bancaria para próximas temporadas. En este caso, el socio deberá:
a) aportar, además de la documentación requerida para abonarse, la acreditación del número de cuenta bancaria en la que solicita que se realice la domiciliación
b) Aportar el certificado que acredite la titularidad de la citada cuenta bancaria.
c) Firmar y/o suscribir una Orden de Domiciliación o Mandato SEPA, donde dé su consentimiento de cargo en cuenta.
El Málaga C.F. S.A.D. podrá rechazar la domiciliación solicitada en caso de no aportarse por el socio la documentación requerida al efecto. En caso de que el pago domiciliado sea rechazado por cualquier circunstancia, el socio tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas desde que el Club le comunique tal circunstancia para solucionar esta situación. En caso de que una vez transcurrido dicho plazo, el socio no hubiera procedido al pago, el Club se reserva el derecho de cancelar el abono.
16.3.- En caso de tener el pago del carné de abonado domiciliado, se entenderá que se ha procedido a la renovación automática de la condición de «abonado», siempre y cuando el mismo no indique de forma expresa y por alguno de los medios articulados para ello, su voluntad de no renovación con carácter previo al plazo establecido por el Málaga C.F. S.A.D. para la renovación. En este caso, el Málaga C.F. S.A.D. procederá a cargar en la cuenta bancaria del abonado la cuota íntegra del abono.
16.4.- Durante el tiempo que dure el periodo de renovación, no se podrán realizar cambios de domiciliaciones bancarias en las bases de datos de los socios, quedando exonerado el Málaga C.F. S.A.D de cualquier responsabilidad en tal situación.
16.5.- Al ser una entidad externa la que ofrece la posibilidad de financiación de las cuotas de los abonos, dicha/s entidad/es se subrogarán en la posición del Málaga C.F. S.A.D., quedando esta entidad liberada de todas sus obligaciones al respecto, debiendo comunicarse esta circunstancia a los abonados deudores.
16.6.- Los «abonados» cuya renovación se efectúe a través de domiciliación bancaria, o realicen la renovación online a través del Portal Malaguista, dispondrán de su abono digital directamente a través del Portal Malaguista o de la App oficial del Málaga Club de Fútbol, y si lo prefieren, pueden adquirir el abono físico de forma presencial en la taquilla del Estadio «La Rosaleda».
Artículo 17.- Baja de la condición de «abonado»
17.1.- Se entiende que se produce la renuncia tácita a su localidad en el Estadio «La Rosaleda», así como a todos los derechos asociados a la condición de «abonado», en todos aquellos casos en que no se solicite y no se realice la renovación del abono dentro del periodo y la forma establecida por el Málaga C.F. S.A.D.
17.2.- Los asientos no renovados en tiempo y forma quedarán disponibles para cambios y altas.
17.3.- A los efectos de presente Reglamento, se definen los siguientes tipos de baja de la condición de «abonado».
a) Baja voluntaria
Para darse de baja de manera voluntaria como «abonado», el titular deberá solicitarlo mediante correo electrónico a ticketing@malagacf.es, acreditando ser el titular del abono adjuntando copia escaneada de su Documento Nacional de Identidad. El titular del carné deberá identificarse convenientemente, para lo cual se le requerirán, por seguridad, sus datos personales para poder tramitar la baja.
Una vez haya terminado el periodo establecido por el Club para rechazar el pago de la cuota de «abonado» de forma voluntaria (5 de agosto de 2024), no se admitirán bajas hasta la siguiente temporada, por lo que no existirá la posibilidad de devolución del importe de la cuota pagada en ningún momento durante la propia temporada una vez comenzada la Temporada deportiva 2024/2025.
b) Baja por falta de pago
El incumplimiento de la obligación de pago de la cuota o cuotas del «abonado» en el plazo indicado por el Club en cada caso, conlleva la pérdida automática de la condición de abonado, la pérdida de la localidad en el estadio (si la tuviera), y de todos los derechos adquiridos hasta la fecha de baja.
c) Baja por defunción
Los familiares del socio difunto tendrán la obligación de comunicar el fallecimiento al Club por escrito (por correo postal, correo electrónico o fax), adjuntando una copia del certificado de defunción. Los familiares o allegados del difunto tendrán un periodo de tiempo preferente de un (1) mes para conservar la localidad si el difunto fuese «abonado», aunque no podrá renovarse el carné a nombre del antiguo titular, ni conservar el número de socio, ni la antigüedad, así como ninguno de los derechos adquiridos por el difunto hasta la fecha.
En caso de infracción por parte de los familiares o allegados del difunto al renovar su carné, éste le será retirado sin posibilidad de devolución económica alguna y sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse de su uso fraudulento.
d) Baja por decisión disciplinaria
En caso de infracción de un «abonado» respecto a la normativa del Club en la utilización del carné, o en su caso, de comportamiento violento, racista o xenófobo, éste le podrá ser dado de baja sin posibilidad de devolución económica alguna y sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse de su uso fraudulento (ver Título III del presente Reglamento).
e) Baja por falta de asistencia abonos en «grupos de seguidores» o «peñas»
En el caso de «abonado» de «grupos de seguidores» o «peñas» que formen parte de la Grada de Animación, con menos de seis (6) asistencias a los encuentros en el Estadio «La Rosaleda» por temporada, perderán su condición de abonado y tendrán que realizar un alta nueva en la siguiente temporada. Es decir, deberán volver a realizar un alta nueva para ser socio.
Artículo 18.- Modificaciones de los datos de los «abonados»
18.1.- Es obligación de los «abonados» facilitar al Club sus datos personales y de contacto (domicilio, teléfonos de contacto, fecha de nacimiento, DNI, etc.), así como comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca en los mismos.
18.2.- El Málaga Club de Fútbol no se hace responsable de cualquier hecho que se derive de la ausencia de actualización de dichos datos por parte del «abonado», tales como pérdida de esta condición o localidad, devolución de recibos, extravío de correspondencia, renovaciones de cuotas, etc.
18.3.- Los abonados podrán comunicar al Club los cambios que se produzcan por e-mail a ticketing@malagacf.com, acreditando y certificando que los documentos sean reales, e indicando las modificaciones que desea realizar el socio, adjuntando fotocopia de su documentación acreditativa (D.N.I, NIE, pasaporte y/o libro de familia para menores sin D.N.I).
Artículo 19.- Traspaso de localidad
19.1.- Todos los asientos del Estadio son propiedad del Club, por lo que sólo el Málaga CF S.A.D. puede comercializarlos.
19.2.- En caso de que un abonado no renueve el abono o cause baja, será el Club quien dispondrá de esta localidad.
19.3.- La localidad se podrá traspasar a un tercero, haciendo llegar al club mediante correo electrónico a ticketing@malagacf.es la siguiente documentación:
a) Autorización escrita del titular del abono, con copia escaneada de su DNI.
b) DNI del nuevo titular, y en caso de que éste sea menor de dieciocho (18) años: DNI/Libro de Familia y autorización del padre/madre o tutor con fotocopia del DNI de este último.
19.4.- El nuevo titular estará obligado a pagar el importe íntegro del abono para mantener dicha localidad.
19.5.- El traspaso de localidad no implica, en ningún caso, el traspaso del número de socio, antigüedad, o cualquier derecho adquirido por el anterior titular hasta la fecha de traspaso.
Artículo 20.- Permutas de localidad
20.1.- En el caso de que dos (2) o más socios del Málaga C.F. S.A.D. desearan intercambiar entre ellos sus localidades, podrán hacerlo remitiendo un correo electrónico a ticketing@malagacf.es, aportando para ello el carné-abono, fotocopia de ambas caras del D.N.I del titular, y en su caso, de la persona autorizada, además de autorización expresa firmada para hacer dicho trámite.
20.2.- El Málaga C.F. S.A.D. informará a los socios del precio de las localidades relativas a los abonos que se pretenden permutar a los efectos de que cada «abonado» asuma el coste íntegro del que finalmente le sea adjudicado.
20.3.- Podrán realizarse permutas de localidades entre «abonados» que posean un carné-abono para la misma competición. En ningún caso podrán realizarse cambios de localidad de «abonados» a distintas competiciones.
20.4.- Todos los «abonados» que decidan realizar una permuta entre sus localidades deberán asumir de forma íntegra los compromisos de pago desde la fecha de la modificación asociados a la localidad que adquieran.
20.5.- No se podrán realizar cambios de localidad entre «abonados» sin estar al corriente de pago a la fecha de cambio.
20.6.- El cambio de localidades entre «abonados» no implica en ningún caso el cambio de titularidad, ni ninguna otra condición que no se refiera a la localidad que ocupa en el Estadio «La Rosaleda».
20.7.- La emisión de los nuevos carné-abono como consecuencia del cambio de localidad, no tendrá coste adicional en el caso de carné digital mediante el Portal Malaguista, ni el carné físico.
Artículo 21.- Cambios de localidad del «Abonado»
21.1.- Un «abonado» puede solicitar el cambio de ubicación de su abono en el estadio. A efectos de cambio de localidades, el Málaga C.F. S.A.D. determinará un periodo preferente para ello.
21.2.- Cuando la solicitud de cambio de localidad se realice por un «abonado» dentro del periodo preferente señalado por el Málaga C.F. S.A.D., la nueva localidad se considerará, a efectos de cuota o precio, como la localidad inicialmente elegida para la temporada completa. Si el cambio de localidad en este plazo originase algún ajuste en el importe del carné-abono, ya sea a favor o en contra, este saldo quedará resuelto en base a la localidad definitiva, procediéndose a su reintegro por parte del Málaga C.F. S.A.D. o a su abono por parte del abonado, según el caso.
21.3.- Cuando, fuera del periodo preferente indicado por el Málaga C.F. S.A.D., algún abonado pretenda modificar la localidad adquirida, podrá hacerlo dentro de la disponibilidad que tenga el estadio en ese momento. La emisión del nuevo carné-abono que se produzca como consecuencia del cambio de localidad, no tendrá coste adicional en el caso de carné digital mediante el Portal Malaguista, ni el carné físico.
21.4.- El cambio de localidad estará sujeto a la disponibilidad de la misma en la fecha de solicitud del cambio, no pudiendo autorizarse el mismo, si la localidad solicitada no estuviera libre ya por estar asignada a otro abonado o por haber sido vendida mediante entrada para la asistencia a un partido concreto.
21.5.- Para realizar cualquier modificación en la localidad-abono, el «abonado» deberá estar al corriente de pago a la fecha de solicitud.
21.6.- En caso de solicitar el cambio de localidad por una de mayor coste, el abonado deberá pagar de forma íntegra la diferencia total existente entre el precio por temporada de la previamente adquirida y el precio por temporada de la nueva localidad adjudicada, con independencia de que se hubiera acogido al aplazamiento del pago, el cual se mantendrá sin modificación de los importes. Si la modificación fuera a una localidad de menor importe, el «abonado» deberá hacer frente al importe total equivalente a la localidad con la que comenzó la temporada, sin que el Málaga C.F. S.A.D. esté obligada a reintegrarle la diferencia de precio.
21.7.- El Club se reserva el derecho a denegar cualquier cambio de localidad fuera del periodo preferente fijado por el Málaga C.F. S.A.D. por motivos de seguridad o necesidades internas de aforo.
21.8.- Será posible reubicar a un abonado de forma puntual, a petición del mismo, por una discapacidad temporal (ejemplo: una lesión, por operación, etc.) que afecte a la movilidad del titular, debiendo realizarse la petición presentando la correspondiente justificación médica. Una vez finalizado el motivo de la discapacidad temporal, el abonado deberá comunicar dicho acontecimiento al Club, retornando su asiento de origen.
21.9.- El Málaga C.F. S.A.D. se reserva el derecho a cambiar la ubicación de un «abonado», previa comunicación al mismo, si por razones de seguridad u otras razones organizativas fuese necesario la inhabilitación o modificación estructural de cualquier zona del Estadio «La Rosaleda» (a título ilustrativo, pero no limitativo: ubicación de aficiones visitantes, cumplimiento de requisitos UEFA, eventos especiales, etc.).
21.10.- Así mismo, el Málaga C.F. S.A.D. se reserva el derecho de modificar de forma temporal la ubicación en el Estadio de un «abonado», previa comunicación al mismo, por motivos sanitarios y de seguridad derivados de la COVID19, todo ello conforme a la normativa y protocolos vigentes en cada momento.
21.11.- Del mismo modo, Málaga C.F. S.A.D. se reserva el derecho de denegar una solicitud de cambio de un «abonado», durante el transcurso de la temporada (a la finalización o comienzo de la misma), si por razones de seguridad u otras razones organizativas fuese recomendable (a título ilustrativo, pero no limitativo: inhabilitación o modificación de ciertas zonas, ubicación de aficiones contrarias, cumplimiento de requisitos de UEFA o RFEF, eventos especiales, sanciones fijas o cautelares del Socio etc.).
Artículo 22. Duplicados de carnés y/o impresión de entradas
22.1.- Todos los Malaguistas deberán comunicar al Málaga C.F. S.A.D. la pérdida o robo de su carné «Malaguista» o carné-abono de forma inmediata a que tenga conocimiento de dicha perdida o sustracción. En el caso de no comunicar la pérdida o robo, el Málaga C.F. S.A.D. no se responsabiliza del uso fraudulento que del mismo se pueda realizar por personas ajenas al titular.
22.2.- Para solicitar un duplicado de carné impreso, será necesario disponer de una fotocopia de ambas caras del D.N.I., NIE o pasaporte del titular.
22.3.- Todos los duplicados de carné tendrán un coste, siendo aplicable la tarifa de //3.-€// (TRES EUROS) el primer duplicado, //5.-€// (CINCO EUROS) el segundo duplicado y //10.-€// (DIEZ EUROS) el tercer y siguientes duplicados.
22.4.- Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en los casos de robo (acompañando la denuncia policial) o deterioro del carné (siendo necesario presentar el carné defectuoso) el duplicado del mismo será gratuito.
22.5.- De igual manera, todas las emisiones de entradas digitales en formato papel tendrá un coste, por cada entrada emitida e impresa, de //1.-€// (UN EURO).
Artículo 23.- Atención al socio
Todos los socios podrán resolver cualquier incidencia, duda o reclamación optando por alguna de las siguientes alternativas:
a) Telefónicamente: en el teléfono de la oficina del Ticketing (952.10.44.88), previa comprobación y verificación de la identidad del socio.
b) Vía correo electrónico: debiendo indicar el motivo de la consulta o reclamación pretendida, y adjuntando fotocopia de su documentación acreditativa de la identidad (D.N.I, NIE, pasaporte y/o libro de familia para menores sin D.N.I), dirigiéndose al correo: ticketing@malagacf.es.
TITULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 27.- Ámbito de Aplicación
27.1.- El presente título será de aplicación a todos los Socios del Málaga Club de Fútbol S.A.D., así como al público general, siempre y cuando las infracciones se cometan en las instalaciones y/o con ocasión de la celebración de cualquier acontecimiento, competición o espectáculo deportivo.
27.2.- También será de aplicación este Título III, cuando la infracción consista en cualquier tipo de acto, manifestación o declaración que pueda suponer una incentivación o creación de un clima favorable a la violencia o agresividad, aunque se haya producido fuera de los recintos deportivos o se haya hecho con anterioridad o posterioridad a la celebración de los espectáculos y acontecimientos mencionados.
27.3.- Para salvaguardar la imagen, el prestigio y la consideración social del Málaga Club de Fútbol S.A.D., los comportamientos que son considerados como infracciones en el presente Reglamento tendrán el mismo tratamiento disciplinario cuando sean realizados por un Socio en el entorno o con motivo de espectáculos o acontecimientos deportivos en que participen nuestros equipos, en calidad de visitantes, en instalaciones deportivas ajenas al Málaga Club de Fútbol S.A.D. o en la vía pública.
27.4.- Las sanciones a las que hubiere lugar por las infracciones reguladas en el presente Reglamento, son independientes y autónomas de las posibles sanciones administrativas o penales que potencialmente pudieran ser determinadas por las autoridades administrativas o judiciales, sin que el cumplimiento de una sanción de carácter interno conforme al presente reglamento, tenga incidencia alguna respecto a la posible sanción administrativa o judicial.
27.5.- Todas las sanciones, una vez finalizado el proceso disciplinario, se incluirán en el Libro Registro de Seguidores a los efectos contemplados en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, entre otros, para la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones. Una vez transcurridos los plazos de prescripción establecidos, no serán tomadas en consideración las sanciones a los efectos de reincidencia.
CAPITULO II.- INFRACCIONES
Artículo 28.- Faltas leves
Serán consideradas faltas leves las siguientes actuaciones:
a) Utilización inadecuada de las instalaciones y servicios del Club, o perturbación de la convivencia y las actividades, donde quiera que se desarrollen, creando molestias a los demás usuarios.
b) Negarse a colaborar con los empleados del club identificados o con los miembros de la seguridad privada contratada o con efectivos de los CC.FF.SS.EE., para facilitar el orden en los accesos a las instalaciones del Club tanto en los partidos organizados como en los eventos organizados, deportivos o no.
c) No satisfacer de las cuotas económicas que les correspondan en la forma y periodo establecido e intentar hacer uso del carné correspondiente.
d) Obstaculización, por no ocupar la localidad asignada durante el desarrollo del espectáculo, de pasillos, vomitorios u otros lugares considerados de paso, necesarios para la circulación, evacuación o causen molestias a los demás usuarios.
e) Causar daños o menoscabos de forma leve en las instalaciones y mobiliario del Club.
f) La falta de respeto o desconsideración leve a empleados, voluntarios, responsables de seguridad del Club o miembros de los CC.FF.SS.EE.
Artículo 29.- Faltas graves
Serán consideradas faltas graves las siguientes actuaciones:
a) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá que hay reincidencia, a los efectos del presente Reglamento, cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente, por resolución firme, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad o por dos (2) o más faltas leves. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de la misma temporada deportiva.
b) El uso indebido de los pases de temporada, abonos, o entradas (a título ilustrativo, pero no limitativo: cesión a persona distinta del titular no autorizado, venta a terceros de cualquier tipo, manipulación total o parcial, etc).
c) Introducción, tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas en el interior del Estadio «La Rosaleda» y fuera de las zonas vips expresamente habilitadas para ello.
d) La tenencia y/o introducción de armas blancas o de fuego, petardos, botes de humo, bengalas o cualquier material pirotécnico de tipo análogo, independientemente que se haya manipulado, explosionado o deflagrado. Así mismo, todos los objetos contundentes o no autorizados en cualquiera de los recintos deportivos.
e) Sustraer u ocasionar daños a los bienes y objetos del centro, del personal, de los Socios o de los visitantes.
f) Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de las actuaciones promovidas por el Club.
g) Promover o participar en actos o discusiones violentas, altercados o riñas de cualquier tipo.
h) Las invasiones del terreno de juego, ya sean de forma individual o colectivamente.
i) Lanzamiento de objetos contundentes entre aficionados o al terreno de juego que puedan causar daños al resto de espectadores, miembros de seguridad o personal del Club, y a los jugadores y árbitros o cualquiera de tipo análogo.
j) Lanzamiento de objetos contundentes desde el recinto interior al exterior del estadio, provocando un riesgo potencial a los viandantes.
k) Causar daños o menoscabos de forma grave en las instalaciones y mobiliario del Club.
l) La falta de respeto o desconsideración grave a empleados, voluntarios, responsables de seguridad del Club o miembros de los CC.FF.SS.EE.
m) La comisión de alguna de las conductas establecidas en el artículo 7 de este Reglamento, siempre que las mismas no constituyan una infracción considerada como muy grave, con especial atención al incumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad relacionadas con la COVID 19.
Artículo 30.- Faltas muy graves
Serán consideradas faltas muy graves las siguientes actuaciones:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente, por resolución firme, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad o por dos (2) o más faltas graves. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de la misma temporada deportiva.
b) La introducción, tenencia y/o consumo de estupefacientes dentro de los recintos propiedad del Málaga Club Fútbol S.A.D.
c) El intento de introducción y/o tenencia de armas blancas o de fuego en el Estadio «La Rosaleda», así como la manipulación y encendido de petardos, botes de humo, bengalas o cualquier material pirotécnico de tipo análogo, que pueda ocasionar la apertura de expediente sancionador de cualquier tipo al Málaga Club de Fútbol S.A.D.
d) Lanzamiento de objetos contundentes entre aficionados o al terreno de juego que puedan causar daños al resto de espectadores, miembros de seguridad o personal del Club, y a los jugadores y árbitros o cualquiera de tipo análogo, que acarreen sanciones apertura de expediente sancionador de cualquier tipo al Málaga Club de Fútbol S.A.D.
e) Lanzamiento de objetos contundentes desde el recinto interior al exterior del estadio que acarreen sanciones apertura de expediente sancionador de cualquier tipo al Málaga Club de Fútbol S.A.D.
f) Ocasionar daños graves a los bienes del Club o perjuicios notorios al desenvolvimiento de los servicios en las instalaciones.
g) Promover o participar en actos violentos, altercados, peleas, o desórdenes públicos en el interior de los recintos deportivos o en sus inmediaciones.
h) El falseamiento y manipulación de documentos o declaraciones, o la ocultación de datos con el fin de obtener la condición de Socio o cualquier clase de servicio o beneficio que pudiere proporcionar el Club u obtenerse a través del mismo.
i) Las invasiones del terreno de juego, ya sean de forma individual o colectivamente, que acarreen sanciones apertura de expediente sancionador de cualquier tipo al Málaga Club de Fútbol S.A.D.
j) La exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas o por cualquier otro medio, que por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en los espectáculos que desarrolla el Club en sus instalaciones deportivas.
k) La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos. Igualmente, aquellos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo desarrollado dentro de las instalaciones del Club.
l) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos e instalaciones del Club con motivo de la celebración de un espectáculo público, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como las que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertadas y valores proclamados en la Constitución.
m) Causar daños o menoscabos de forma muy grave en las instalaciones y mobiliario del Club.
n) Incumplimiento de orden de desalojo tomada por empleados del Club, miembros de seguridad privada o de los CC.FF.SS.EE. por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia.
o) La falta de respeto o desconsideración muy grave a empleados, voluntarios, personal de seguridad del Club o miembros de los CC.FF.SS.EE.
CAPITULO III.- SANCIONES.
Artículo 31.- Sanciones.
31.1.- El incumplimiento de las obligaciones que deben asumir los usuarios dentro de las instalaciones del Club, implicará la expulsión inmediata del usuario/s en cuestión del recinto deportivo por parte de los responsables del Club o los miembros de los CC.FF.SS.EE., sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones, eventualmente aplicables.
31.2.- La comisión disciplinaria, a tenor de la falta cometida tipificada como muy grave, y siempre y cuando esta suponga un deterioro en la imagen, prestigio y consideración social del Málaga Club de Fútbol S.A.D y con el fin de salvaguardar el compromiso de este Club al rechazo y oposición a cualquier forma de violencia verbal o física y a todo acto racista, xenófobo o intolerante, procederá inmediatamente que tenga conocimiento fehaciente de hecho tipificado a la suspensión cautelar de la condición de Socio con carácter indefinido, en tanto en cuanto no exista resolución judicial o administrativa al respecto. Esta suspensión cautelar no eximirá de la correspondiente apertura de expediente disciplinario.
31.3.- Según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, la entidad podrá imponer, con libertad de opción de entre las previstas, las siguientes sanciones:
A) Por faltas leves
I.- Amonestación escrita, motivada y razonada donde se especifiquen los hechos objeto de sanción.
II.- Suspensión de los derechos de Socio o prohibición de acceso a todas las instalaciones del Club de uno (1) a tres (3) partidos del primer equipo del Málaga Club de Fútbol que dispute como local, independientemente de la competición que se trate, sin derecho de reembolso económico alguno.
B) Por faltas graves
I.- Suspensión de los derechos de Socio o prohibición de acceso a todas las instalaciones del Club por un tiempo de hasta seis (6) meses; o de cuatro (4) a dieciocho (18) partidos que el primer equipo del Málaga Club de Fútbol dispute como local, independientemente de la competición que se trate, sin derecho de reembolso económico alguno.
C) Por faltas muy graves
I.- Suspensión de los derechos de Socio, o prohibición de acceso a todas las instalaciones del Club por un periodo de seis (6) meses a dos (2) años, o entre diecinueve (19) y setenta y dos (72) partidos que el primer equipo del Málaga Club de Fútbol dispute como local, independientemente de la competición que se trate, sin derecho de reembolso económico alguno.
II.- Pérdida de la condición de Socio del Club o prohibición de acceso a todas las instalaciones del Club de forma definitiva.
31.4.- Adicionalmente a lo anterior, y como norma general, el Málaga Club de Fútbol S.A.D. no beneficiará a aquellas personas físicas sancionadas con ninguna modalidad de fomento y apoyo que ofrezca a sus seguidores durante un periodo o número de partidos del primer equipo que, como mínimo, será equivalente al doble del de la sanción impuesta.
31.5.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente artículo, el Málaga Club de Fútbol S.A.D. podrá proceder a interponer contra el presunto Socio infractor, las correspondientes acciones legales ante los organismos judiciales o administrativos competentes, así como la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
31.6.- La comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento por parte de los Grupos o Peñas de seguidores reconocidos y registrados por el Club, podrá dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones graves: suspensión del reconocimiento como peña o grupo por un periodo comprendido entre seis (6) meses y un (1) año.
b) Infracciones muy graves: suspensión del reconocimiento como Peña o Grupo por un periodo comprendido entre uno (1) y tres (3) años, o la anulación definitiva del reconocimiento como Peña o Grupo.
Artículo 32.- Graduación de las sanciones
En la determinación de las sanciones que deban imponerse, deberá guardarse una adecuada proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción misma, graduándose en función de los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia en el plazo de un (1) año.
c) La naturaleza de los perjuicios económicos, morales o físicos causados, así como los riesgos soportados por los espectadores y por el mismo Club.
d) El arrepentimiento espontáneo.
Artículo 33.- Prescripción de las infracciones
33.1.- Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento prescribirán dentro de los plazos siguientes:
a) Las faltas leves en un plazo de seis (6) meses
b) Las faltas graves en un plazo de doce (12) meses
c) Las faltas muy graves en un plazo de 24 meses
33.2.- Para el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones, se tomará como fecha de inicio el día en que se haya cometido la infracción. Para el caso de que una misma infracción sea continuada en el tiempo, el plazo comenzará a computar desde que finalizó la conducta infractora.
33.3.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se dé traslado a la persona interesada del inicio del procedimiento sancionador.
Artículo 34.- Prescripción de las sanciones
34.1.- Las sanciones señaladas en el presente Reglamento prescribirán dentro de los plazos siguientes:
a) Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los seis (6) meses
b) Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los doce (12) meses
c) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los veinticuatro (24) meses
34.2.- El cómputo del plazo para la prescripción de una sanción se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impuso la sanción, o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
34.3.- El plazo de prescripción de la sanción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la misma.
Artículo 35.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por el cumplimiento de la sanción.
b) Por la prescripción de las infracciones o de las sanciones.
c) Por la muerte de la persona inculpada.
d) Por el sobreseimiento del expediente, levantamiento de la sanción o indulto por parte del Consejo de Administración del Club.
Artículo 36- Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:
a) La de arrepentimiento espontaneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, provocación suficiente.
c) La de no haber sido sancionado con anterioridad.
d) La reparación inmediata y voluntaria del daño o perjuicio causado, siempre cuando ello fuera posible.
CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 37.- Iniciación del procedimiento y potestad disciplinaria
37.1.- El procedimiento podrá iniciarse: (i) de oficio, (ii) como consecuencia de una incidencia reflejada en el Acta del Partido del Coordinador de Seguridad, (iii) por los informes postpartidos de las empresas de seguridad, (iv) a propuesta del Director de Seguridad, o (v) mediante petición razonada o denuncia a instancia del parte.
37.2.- A los efectos previstos en el presente Reglamento, tanto el Acta del Partido del Coordinador de Seguridad, como el Acta del Director de Seguridad, emanante de los informes emitidos por las empresas de seguridad, gozan de presunción de veracidad. Dicho con otras palabras, se presumen ciertos salvos errores materiales manifiestos, que podrán acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.
37.3.- En virtud del presente Reglamento se crea un órgano denominado «Comisión Disciplinaria», al cual se atribuyen en exclusiva las competencias necesarias para ejercer con plena autoridad y autonomía las siguientes funciones:
a) Resolver en única instancia sobre la apertura e incoación de expedientes sancionadores.
b) Instruir, tramitar y resolver los expedientes sancionadores incoados contra los presuntos socios infractores.
c) Imponer las sanciones previstas en el grado que estimen más adecuado, teniendo siempre en cuenta la naturaleza de los hechos y las circunstancias del caso, de conformidad con el presente Reglamento.
37.4.- Dicha Comisión Disciplinaria estará compuesta por el Director de Seguridad, el Responsable de Ticketing y el Responsable Jurídico del Club.
Artículo 38.- Acuerdo de inicio de Expediente Disciplinario.
38.1.- En caso de que la Comisión Disciplinaria estime la procedencia de la apertura de expediente disciplinario, dispondrá de un máximo de quince (15) días hábiles (que comenzarán a contar desde el momento en el que tuvo conocimiento de la supuesta infracción), para notificar al interesado el Acuerdo de inicio de expediente disciplinario.
38.2.- Dicho acuerdo deberá redactarse de modo claro y preciso, deberá ser firmado por el Director de Seguridad, como miembro integrante de la Comisión Disciplinaria, y contener:
a) Los hechos motivadores de la apertura del expediente disciplinario.
b) Los fundamentos de derecho sobre los que se sustenta el mismo, la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se pudieran imponer.
c) El plazo de alegaciones del que dispone el interesado.
Artículo 39.- Reconocimiento de la responsabilidad
El interesado podrá reconocer su responsabilidad en cualquier momento durante la tramitación del expediente, en cuyo caso se tendrá por finalizado el mismo con la imposición de la sanción propuesta, en plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde el reconocimiento expreso de la responsabilidad, imponiéndose la sanción que corresponda a la infracción en su grado mínimo.
Artículo 40.- Alegaciones
Una vez notificado el correspondiente acuerdo de inicio de expediente, el interesado dispondrá de un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles para presentar cuantas alegaciones considere pertinentes.
Artículo 41.- Recursos
41.1.- Contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de quince (15) días hábiles desde su notificación ante el Consejo de Administración del Málaga Club de Fútbol S.A.D.
41.2.- El Consejo de Administración dictará resolución sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria. Las resoluciones del Consejo de Administración que dejen agotada la vía administrativa, podrán ser impugnadas ante la jurisdicción ordinaria.
TITULO IV: DE LOS GRUPOS DE SEGUIDORES O PEÑAS
Artículo 42.- Condiciones exigidas a los «grupos de seguidores» o «peñas» de aficionados para inscribirse en el Libro Registro de Actividades de Seguidores.
Todos los grupos de seguidores o peñas, serán invitados por el Club a su inscripción en el Libro Registro de Actividades de Seguidores, de conformidad con las obligaciones dispuestas en la legislación vigente aplicable, estableciéndose los siguientes requisitos:
a) El «grupo» o «peña», deberá estar constituido legalmente bajo las normas y estatutos de su Comunidad autónoma, y constituirá una Junta Directiva, con identificación de sus responsables.
b) La denominación del «grupo» o «peña», no deberá contener ningún término «ultra» o cualquier otra de naturaleza análoga o similar, o con denominaciones violentas.
c) Los mensajes que porten en sus lemas, así como en la simbología que utilicen, deberán hacer referencia al Club que representan y en ningún caso se podrá hacer referencia a aspectos vejatorios, racistas, xenófobos o intolerantes.
d) En ningún caso se permitirá que los «grupos» o «peñas» no inscritos en el Libro Registro de Actividades de Seguidores, puedan exhibir en el interior del estadio, elementos identificativos del «grupo» o «peña» en cuestión, así como cualquier tipo de pancartas y elementos análogos o similares de carácter comercial, político, social, religioso o reivindicativo ajenas al espectáculo deportivo. Deberán rechazar expresamente la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia o cualquier tipo discriminación por ideas políticas, religiosas, culturales etc. a través de sus redes sociales o comunicaciones oficiales.
Artículo 43.- Restricciones a «grupos» o «peñas» no inscritos en el Libro Registro de Actividades de Seguidores
43.1.- En caso de la existencia de «grupos» o «peñas» de seguidores no inscritos en el Libro de Seguidores, que mantengan de manera pública o notoria, una actividad en páginas web, redes sociales, campañas de captación de seguidores, venta de merchandising etc. en las que se identifique o reivindiquen el término «ultra» u otro de naturaleza similar, el Club no podrá en ningún caso reconocer a dicho «grupo» o «peña» como seguidor, privándoles de cualquier tipo de medida de apoyo o beneficio.
43.2.- Estos «grupos» o «peñas», no podrán exhibir en el interior del estadio, en actos del Club, ni en otros estadios, ninguna manifestación colectiva o individual, ni la exhibición de elementos identificativos del «grupo» o «peña».
Artículo 44.- Condiciones para el mantenimiento de las medidas de apoyo o beneficio
44.1.- Como regla general, el mantenimiento de las medidas de apoyo o beneficios requerirá la observancia continuada de las condiciones de acceso a las medidas.
44.2.- Las medidas de apoyo, salvo cancelación, se mantendrán por el plazo y en los términos inicialmente acordados, pudiendo renovarse anualmente en los mismos o distintos términos por decisión del Málaga Club de Fútbol S.A.D.
44.3.- El Málaga Club de Fútbol S.A.D. se reserva el derecho de no renovar los acuerdos o de introducir variaciones en el contenido económico de los mismos según las circunstancias presupuestarias o de interés para la imagen el prestigio y la consideración social del club.
44.4.- Asimismo se reserva el derecho de exigir a los socios o a los grupos y peñas, la adopción de medidas y comportamientos internos como condición del mantenimiento de las medidas de apoyo o beneficios.
Artículo 45.- Cese de las medidas de apoyo o beneficio
45.1.- El cese de las medidas de apoyo o beneficios se producirá por la no renovación de los mismos, al expirar el plazo para el que se hubiera acordado.
45.2.- La cancelación de las medidas de apoyo se acordará por el Málaga Club de Fútbol S.A.D., por incumplimiento o inobservancia de las condiciones de acceso a las mismas. En este caso, el Club podrá acordar, si resultara procedente, la apertura del correspondiente expediente disciplinario.
45.3.- El Málaga Club de Fútbol S.A.D. retirará, privará o no otorgará ventajas, beneficios o privilegios de cualquier índole a los aficionados implicados en incidentes racistas, xenófobos e intolerantes. Esta medida se hará extensible a quienes participen en la difusión por cualquier vía o medio, de mensajes, símbolos y/o consignas de contenido racista, xenófobo o intolerante; bien actúen de forma aislada, o bien lo hagan en coordinación y/o conjuntamente con otros, formen o no unidad de acción, agrupación o grupo, y se hallen regularizados o no.
TITULO V. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y LOPD
Artículo 46.- Modificación de las condiciones
El Málaga Club de Fútbol S.A.D. se reserva el derecho a modificar, ampliar, rectificar o corregir las cláusulas contenidas en el presente documento, en cualquier momento y sin preaviso, cuando lo considere necesario, especialmente en caso de que cambie la legislación en vigor.
Artículo 47.- Protección de datos de carácter personal
47.1.- Málaga Club de Futbol, S.A.D. garantiza la seguridad y la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los socios (abonados o no) titulares del carné «Malaguista» y de conformidad con lo establecido en: (i) el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); (ii) la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
47.2.- El titular de dicho carné queda informado y presta su consentimiento expreso (mediante la firma del pertinente formulario) para el tratamiento automatizado de dicha información, así como para la gestión del programa de fidelización y envío de información comercial. Del mismo modo se informa que los datos facilitados por el titular, pasarán a formar parte de uno o varios ficheros, debidamente inscritos ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuya titularidad y responsabilidad corresponde al Málaga Club de Fútbol S.A.D.
47.3.- Los datos serán tratados para la consecución de los siguientes fines: (i) la elaboración de estadísticas; (ii) la gestión de las altas y bajas de los registros de usuarios; (iii) la organización de servicios y eventos; (iv) la gestión de peticiones y solicitudes; (v) el envío de boletines o revistas; (vi) la comercialización de productos o servicios; (vii) la personalización de posteriores compras y navegación; (viii) así como para el envío de comunicaciones comerciales, incluidas las electrónicas, sobre ofertas y servicios relacionados con el Málaga Club de Fútbol S.A.D., tanto de los productos propios vinculados a la entidad, como de los comercializados por terceros con los que se colabore.
47.4.- El Málaga Club de Fútbol S.A.D., no recabará, ni trata la información personal proporcionada cuando la persona que la proporciona sea menor de catorce (14) años.
47.5.- Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos indicados en la normativa de Protección de Datos, contactando con el Málaga Club de Fútbol S.A.D., a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@malagacf.es, o mediante comunicación escrita dirigida al Málaga Club de Futbol, S.A.D., Paseo de Martiricos s/n, Estadio «La Rosaleda», 29011, Málaga.
TITULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48.- Entrada en vigor
El presente Reglamento fue aprobado por la Administración Judicial del Málaga Club de Fútbol S.A.D. con fecha 4 de julio de 2024, y entró en vigor el día hábil siguiente a su aprobación, esto es, el 5 de julio de 2024.